El reparto de la subvención es proporcional al importe de la cuota que tiene cada comunero. Dado que el artículo nueve de la LPH establece el sistema de contribución a los gastos con arreglo a la cuota como eje referencial a la inversa la distribución de un sistema de abono debe hacerse de igual manera por un sistema proporcional a la cuota que corresponda a cada uno en base a su propio coeficiente.