¿Qué debe hacer la comunidad si no conoce la identidad de un propietario?
Según la LPH, Art 9.1 h) es el propietario el que debe comunicar su identidad a la comunidad y la falta de esa comunicación le perjudica a él porque no podrá alegar a su favor ese desconocimiento cuando es el quién debe trasladar su identidad a la comunidad, ya que así señala la LPH que es obligación del propietario: "h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo".