Sí. Y sólo se requiere para su aprobación el acuerdo de las tres quintas partes de los propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Ejemplo: Supresión o establecimiento del servicio de portería, de vigilancia o conserjería, entre otros, aunque supongan la modificación de la Escritura de Propiedad Horizontal o los estatutos.