Entre los requisitos que se exigen a los propietarios que pretende impugnar los acuerdos adoptados por las Juntas de propietarios de las comunidades, podemos destacar los siguientes:
1.- El legitimado para impugnar es el propietario de piso o local perteneciente a la Comunidad.
2.- El propietario que pretende impugnar un acuerdo ha tenido previamente que manifestar su oposición a dicho acuerdo en la votación o haber salvado su voto. La abstención no es válida para impugnar después, ni evidentemente que votase a favor del acuerdo y luego rectifique.
3.- Que la impugnación judicial se realice dentro de los siguientes plazos (artículo 18.1 LPH):
Dentro del año siguiente cuando se trate de acuerdos contrarios a la ley o los estatutos.
Dentro de los tres meses siguientes cuando el acuerdo resulte gravemente lesivo para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
Dentro de los tres meses siguientes cuando el acuerdo suponga un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
4.- Estar al corriente en el pago de las deudas vencidas con la comunidad o consignar su importe judicialmente.