La acción judicial de cesación es un mecanismo legal, contemplado principalmente en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que permite a las comunidades de propietarios obligar a un vecino o inquilino a detener actividades prohibidas, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Requiere un requerimiento previo fehaciente, aprobación en junta y se tramita mediante juicio ordinario.
Aspectos clave de la acción de cesación:
Finalidad: Poner fin a comportamientos perturbadores (ruidos, actividades ilícitas, daños a la finca) y evitar su repetición futura.
Requisito previo (Requerimiento fehaciente): El presidente de la comunidad debe exigir al infractor la cesación inmediata de la actividad por un medio que deje constancia (ej. burofax).
Procedimiento:
Requerimiento: Advertencia previa al infractor.
Junta de Propietarios: Aprobación del inicio de acciones legales.
Demanda Judicial: Presentada por el presidente de la comunidad en el juzgado de primera instancia.
Consecuencias de la sentencia estimatoria:
Cese definitivo de la actividad.
Indemnización por daños y perjuicios.
Privación del uso de la vivienda o local por un tiempo de hasta tres años (si el infractor no es el propietario, el juez puede declarar extinguidos sus derechos).
Ejemplos de actividades:
Ruidos molestos y constantes (fiestas, obras sin permiso).
Almacenamiento de productos peligrosos o insalubres.
Actividades ilícitas en el piso o local, como actividades turísticas no consentidas
Uso indebido de zonas comunes.
Fuente:
Colegio Administradores Fincas y otros Fecha: 27/04/2026