¿Cómo proceder para la venta del piso del conserje?
Para ello se deberá celebrar una Junta General en donde figure como punto a tratar dentro del orden del día.
Asimismo, para que pueda llevarse a efecto, deberá ser un acuerdo de unanimidad y luego por la vía del art 17.8 LPH notificarlo a los ausentes y estar a la espera del transcurso de los 30 días por si alguien se quiere oponer.
En caso de que nadie se opusiera se considera aprobado la venta del piso, tras lo cual habrá que elevar a público el acuerdo acudiendo a notaria para inscripción de venta y modificación del título constitutivo.
En cuanto a sí existe un derecho de adquisición preferente de los comuneros para adquirir por ejemplo la vivienda del conserje si decide enajenarse frente a la oferta de un tercero, decir que no existe legalmente un derecho de adquisición preferente de comuneros en la Ley de Propiedad Horizontal, ni ninguna otra normativa acerca de cesar cuestión en favor de los comuneros.
No obstante dado que el acuerdo de venta debe adoptarse por unanimidad cualquier comunero puede hacer valer su interés y que la comunidad se lo venda o en su defecto votar en contra con lo que impediría la venta.